Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 111 Provincia de Santa Cruz
Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 111.
Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios: a) La jubilación ordinaria, por edad avanzada y por invalidez, desde el día que hubiere dejado de percibir remuneraciones del empleador, excepto en los supuestos previstos en los Incisos a) y b) del Artículo 110°, en que se pagarán a partir de la solicitud formulada con posterioridad a la fecha en que se produzca la incapacidad o se cumplió la edad requerida, respectivamente; b) La pensión, desde el día siguiente de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 78°, en que se pagarán a partir del día siguiente al de la extinción de la pensión para el anterior titular; c) Para personas comprendidas en el Artículo 117° de la presente Ley, que optaren por continuar, las prestaciones enumeradas en el inciso a) de este Artículo serán abonadas a partir de la solicitud en demanda de las mismas.
Provincia de Santa Cruz Artículo 111 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones LEY N.1782, 18 de Octubre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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