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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 111 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 111.

Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios: a) La jubilación ordinaria, por edad avanzada y por invalidez, desde el día que hubiere dejado de percibir remuneraciones del empleador, excepto en los supuestos previstos en los Incisos a) y b) del Artículo 110°, en que se pagarán a partir de la solicitud formulada con posterioridad a la fecha en que se produzca la incapacidad o se cumplió la edad requerida, respectivamente; b) La pensión, desde el día siguiente de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 78°, en que se pagarán a partir del día siguiente al de la extinción de la pensión para el anterior titular; c) Para personas comprendidas en el Artículo 117° de la presente Ley, que optaren por continuar, las prestaciones enumeradas en el inciso a) de este Artículo serán abonadas a partir de la solicitud en demanda de las mismas.

Provincia de Santa Cruz Artículo 111 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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