Estatuto para el personal del Poder Legislativo Artículo 81 Provincia de Santa Fe
Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe
Artículo 81.
Créanse las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto, las que funcionarán una en cada Cámara del Poder Legislativo, en la Defensoría del Pueblo y en el Tribunal de Cuentas, y tendrán a su cargo la calificación, encasillamiento y promoción del personal respectivo.
a) Cada Comisión se integrará:
- En la Cámara de Diputados, con el Secretario Administrativo; un (1) funcionario a designar por el Presidente del Cuerpo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara.
- En la Cámara de Senadores con un (1) representante designado por la Presidencia del Cuerpo; el Secretario Administrativo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. Se designarán también cuatro (4) miembros suplentes en la siguiente proporción: dos (2) por parte del Senado, siendo estos el Secretario Legislativo y el Subsecretario, y dos (2) por parte de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario Administrativo de la Cámara, pudiendo suplirlo, en su caso, el Secretario Legislativo o el Subsecretario.
- En la Defensoría del Pueblo con dos (2) representantes designados por el Defensor del Pueblo y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por el Defensor del Pueblo o quien éste designe.
- En el Tribunal de Cuentas con dos (2) representantes designados por su Presidencia y dos (2) representantes de la Asociación del Personal Legislativo. La presidencia de la Comisión será ejercida por quien designe la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
b) A los efectos del cumplimiento de sus funciones en la aplicación de las prescripciones de este Estatuto, la Comisión gozará de amplias facultades y los responsables de oficinas deberán facilitar toda información referida a esos fines.
c) Inmediatamente de constituida, la Comisión lo hará conocer a la Presidencia de la respectiva Cámara, al Defensor del Pueblo o a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, según corresponda.
d) Para el supuesto en que las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto dispongan el llamado a concursos para cubrir vacantes, las Comisiones deberán incorporar, al solo efecto de constituir los Jurados de los Concursos, dos (2) representantes por los Directores de la Planta de Personal Permanente, uno de los cuales deberá pertenecer al área que corresponda la vacante a cubrir, conocer la especialidad, profesión u oficio de la función a concursar. Cuando no existan agentes de planta de personal permanente de la especialidad que debe tener la vacante a cubrir, podrán ser sustituidos por quienes posean especialidades afines. En casos excepcionales, el Jurado podrá ser integrado por personas que no revisten calidad de empleados de planta permanente, pero si sean especialistas en la materia de la función a concursar.
e) Las resoluciones de las Comisiones de Interpretación y Aplicación del Estatuto se tomarán por simple mayoría de votos.
Provincia de Santa Fe Artículo 81 Estatuto para el personal del Poder Legislativo Ley 10.023, 21 de Mayo de 1987
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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