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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 13.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o ante la falta de cancelación de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota, debiendo la Administración General de Rentas exigir el pago total de la deuda. La caducidad, implicará la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de las normas del presente régimen respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo establezca la Administración General de Rentas. La caducidad causa la pérdida de los beneficios otorgados en la proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos, renaciendo las facultades del fisco para percibir los tributos con más los accesorios correspondientes y multas. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan e imputados conforme lo establecido en el Código Tributario -Ley N° 5022-, y sus modificatorias, siendo de aplicación los Artículos 75 y 76 de ese código.

Provincia de Catamarca Artículo 13 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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