Imprimir

Régimen especial de regularización tributaria Artículo 13 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 13.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o ante la falta de cancelación de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota, debiendo la Administración General de Rentas exigir el pago total de la deuda. La caducidad, implicará la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de las normas del presente régimen respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo establezca la Administración General de Rentas. La caducidad causa la pérdida de los beneficios otorgados en la proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos, renaciendo las facultades del fisco para percibir los tributos con más los accesorios correspondientes y multas. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan e imputados conforme lo establecido en el Código Tributario -Ley N° 5022-, y sus modificatorias, siendo de aplicación los Artículos 75 y 76 de ese código.

Provincia de Catamarca Artículo 13 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...23

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse