Régimen especial de regularización tributaria Artículo 13 Provincia de Catamarca
Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 13.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o ante la falta de cancelación de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota, debiendo la Administración General de Rentas exigir el pago total de la deuda. La caducidad, implicará la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de las normas del presente régimen respecto de la totalidad de las obligaciones incluidas en el plan, tornando exigibles las mismas previa deducción de los pagos efectuados según lo establezca la Administración General de Rentas. La caducidad causa la pérdida de los beneficios otorgados en la proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos, renaciendo las facultades del fisco para percibir los tributos con más los accesorios correspondientes y multas. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan e imputados conforme lo establecido en el Código Tributario -Ley N° 5022-, y sus modificatorias, siendo de aplicación los Artículos 75 y 76 de ese código.
Provincia de Catamarca Artículo 13 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca Artículo 6. Autoridad de aplicación Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca Artículo 8. Desempeño de la actividad profesional Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca Artículo 4. Régimen especial de regularización tributaria Catamarca Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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