Régimen Especial de Regularización Tributaria (Régimen Especial de Regularización Tributaria) Provincia de Catamarca
Régimen Especial de Regularización Tributaria Provincia de Catamarca
- REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Régimen
- Artículo 2. Obligaciones comprendidas
- Artículo 3. Deudas en Gestión de Cobro Judicial
- Artículo 4. Adhesión al régimen
- Artículo 5. Condición de adhesión
- CAPÍTULO II - BENEFICIOS Y FORMAS DE PAGO
- Artículo 6. Beneficios
- CAPÍTULO III - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
- Artículo 7. Deuda y cuotas
- Artículo 8. Plan de pago
- Artículo 9. Tasa de financiación
- CAPITULO IV CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS
- Artículo 10. Caducidad de plan
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Pago de cuotas fuera de término
- Artículo 13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- CAPÍTULO V - OTROS BENEFICIOS
- Artículo 14. Beneficios
- CAPÍTULO VI - DIPOSICIONES GENERALES
- Artículo 15. Concurso y Quiebra
- Artículo 16. Reformulación del plan
- Artículo 17. Medios de pago
- Artículo 18. Reglamentación
- Artículo 19. De Forma
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 66. Prueba en segunda instancia Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 130. Sanciones Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca Artículo 2. Obligaciones comprendidasRecomendados
Adhieren a la Ley Nacional 27.553 de recetas electrónicas o digitales Catamarca Artículo 5. Convenios Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Provincia de Catamarca Premio al Compromiso en la Defensa de los Derechos Humanos Catamarca Artículo 7. Previsiones presupuestarias Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 801. Trámite Gestión Integral de Residuos Peligrosos Provincia de Santa FePublique la información de sí mismo
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