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Régimen Especial de Regularización Tributaria Artículo 3 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca
Artículo 3. Deudas en Gestión de Cobro Judicial

Establécese que las deudas con medidas cautelares y en ejecución fiscal se encuentran comprendidas en el presente régimen, y en el proceso judicial se deben cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Si el trámite judicial, se encuentra sin sentencia, el deudor debe allanarse judicialmente a la pretensión del fisco, y desistir de la excepción que hubiere opuesto;

b) Si el trámite judicial, hubiere recaído sentencia de remate, se suspenderá la ejecución de sentencia mientras el deudor ejecutado cumpla normalmente con la obligación de pago emergente del presente régimen de regularización tributaria. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el fisco continuará con la ejecución de sentencia hasta el íntegro pago del saldo del capital adeudado con más los accesorios legales que correspondieren.

Provincia de Catamarca Artículo 3 Régimen Especial de Regularización Tributaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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