Imprimir

Régimen Especial de Regularización Tributaria Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca
Artículo 6. Beneficios

Los contribuyentes que se acojan a este régimen especial de facilidades de pago, gozarán de la quita de los intereses, recargos, multas, conforme al impuesto y de acuerdo al siguiente esquema:

a)- De los Intereses y Recargos:

1. Impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos:

1.1. Del cien por ciento (100%), si la deuda se cancela en un (1) pago;

1.2. Del ochenta por ciento (80%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;

1.3. Del sesenta por ciento (60%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta dieciocho (18) cuotas;

1.4. Del cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en diecinueve (19) cuotas y hasta treinta y seis (36) cuotas;

2. Impuesto sobre Ingresos Brutos:

2.1. Del setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en un (1) pago;

2.2. Del cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en dos (2) y hasta doce (12) cuotas;

2.3. Del treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en trece (13) cuotas y hasta treinta y seis (36);

b) De las Multas:

1. Condonación del cien por ciento (100%) de las multas previstas en la Ley N° 5022 y sus modificatorias. Este beneficio, opera siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al presente régimen, o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

c) De las costas y honorarios:

1. Los honorarios devengados en medidas cautelares, ejecuciones fiscales o en juicios en los cuales se discutan deudas incluidas en el inciso b) del Artículo 2° de este régimen, serán calculados de conformidad con las normas arancelarias vigentes, tomando como base regulatoria la deuda consolidada en el marco de presente régimen, excepto los casos en los que exista regulación judicial firme;

2. La cancelación de las costas y honorarios podrá efectuarse de contado o en cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12). En ningún caso la cuota podrá ser inferior a pesos quinientos con 00/100 ($ 500,00);

Provincia de Catamarca Artículo 6 Régimen Especial de Regularización Tributaria
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse