Régimen Especial de Regularización Tributaria Artículo 2 Provincia de Catamarca
Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca
Artículo 2. Obligaciones comprendidas
Los contribuyentes o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas, pueden acceder a los beneficios de este régimen en las condiciones que se establecen en la presente Ley.Quedan comprendidas:
a) Las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos;
b) Las deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de abril del año 2020, correspondientes a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.
Provincia de Catamarca Artículo 2 Régimen Especial de Regularización Tributaria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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