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Régimen Especial de Regularización Tributaria Artículo 14 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Regularización Tributaria 2020 Catamarca
Artículo 14. Beneficios

Los contribuyentes o responsables, que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen hubieren cancelado sus obligaciones tributarias respecto a los Impuestos Inmobiliario y Automotores, vencidas al 1 de junio del 2020, es decir, que no tuvieran deuda por estos tributos para incluir en la presente moratoria, tendrán una reducción del quince por ciento (15%) en estos impuestos en el año 2021, sin perjuicios de otros beneficios que se establezcan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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