Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 24 Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 24. Caducidad de la Adjudicación
Las adjudicaciones podrán concluir:1.- Por renuncia del adjudicatario.
2.- Por mutuo acuerdo entre el adjudicatario y la Unidad Ejecutora.
3.- Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del adjudicatario.
4.- Por abandono culpable de la parcela, entendiéndose por tal cuando la Unidad Ejecutora compruebe fehacientemente la falta de una explotación racional, sin justa causa por un lapso de seis (6) meses.
5.- Por incapacidad física, absoluta y permanente, que imposibilite la continuación de la actividad productiva.
6.- Por fallecimiento del adjudicatario, en caso de que sea una persona humana.
7.- Por liquidación, por Concurso o por Quiebra de la persona jurídica.
8.- Por disolución de la persona jurídica
Provincia de La Rioja Artículo 24 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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