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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 24 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 24. Caducidad de la Adjudicación

Las adjudicaciones podrán concluir:

1.- Por renuncia del adjudicatario.

2.- Por mutuo acuerdo entre el adjudicatario y la Unidad Ejecutora.

3.- Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del adjudicatario.

4.- Por abandono culpable de la parcela, entendiéndose por tal cuando la Unidad Ejecutora compruebe fehacientemente la falta de una explotación racional, sin justa causa por un lapso de seis (6) meses.

5.- Por incapacidad física, absoluta y permanente, que imposibilite la continuación de la actividad productiva.

6.- Por fallecimiento del adjudicatario, en caso de que sea una persona humana.

7.- Por liquidación, por Concurso o por Quiebra de la persona jurídica.

8.- Por disolución de la persona jurídica

Provincia de La Rioja Artículo 24 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación LEY 10.507, 6 de Mayo de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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