Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Argentina
Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios
- Artículo 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos establecerá la...
- Artículo 3. Créase la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que...
- Artículo 4. Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres...
- Artículo 5. Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres...
- Artículo 6. Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser...
- Artículo 7. No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario,...
- Artículo 8. Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley: a) Los...
- Artículo 9. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos gestionará ante...
- Artículo 10. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en forma directa...
- Artículo 11. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos organizará junto...
- Artículo 12. Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las...
- Artículo 13. Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las...
- Artículo 14. Para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación...
- Artículo 15. Los gastos que demande la implementación de todas las acciones y la política...
- Artículo 16. Créase el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres...
- Artículo 17. Los recursos del Fondo se conformarán con: 1. Los que se asignen anualmente...
- Artículo 18. Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y...
- Artículo 19. Toda la información será de carácter y acceso público. La Secretaría de...
- Artículo 20. Son beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por...
- Artículo 21. Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y...
- Artículo 22. Declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre el Fondo Nacional...
- Artículo 23. Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican,...
- Artículo 24. La ayuda económica establecida en las medidas preventivas y de mitigación,...
- Artículo 25. El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la...
- Artículo 26. El que diere a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en...
- Artículo 27. El que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento...
- Artículo 29. Ambito de aplicación
- Artículo 28. Resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios fiscales que...
- Artículo 30. Autoridad de aplicación
- Artículo 31. Los productores declarados en situación de emergencia o desastre...
- Artículo 32. Los recursos del Fondo creados en el artículo 17 y no utilizados al final de...
- Artículo 33. Invítase a todas las provincias a que adhieran a la presente normativa,...
- Artículo 34. Derógase la Ley 22.913 y sus modificatorias y cualquier otra norma que...
- Artículo 35. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los noventa (90) días...
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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