Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Nacional
Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Nacional
- Artículo 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos establecerá la...
- Artículo 3. Créase la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que...
- Artículo 4. Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres...
- Artículo 5. Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres...
- Artículo 6. Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser...
- Artículo 7. No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario,...
- Artículo 8. Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley: a) Los...
- Artículo 9. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos gestionará ante...
- Artículo 10. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en forma directa...
- Artículo 11. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos organizará junto...
- Artículo 12. Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las...
- Artículo 13. Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las...
- Artículo 14. Para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación...
- Artículo 15. Los gastos que demande la implementación de todas las acciones y la política...
- Artículo 16. Créase el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres...
- Artículo 17. Los recursos del Fondo se conformarán con: 1. Los que se asignen anualmente...
- Artículo 18. Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y...
- Artículo 19. Toda la información será de carácter y acceso público. La Secretaría de...
- Artículo 20. Son beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por...
- Artículo 21. Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y...
- Artículo 22. Declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre el Fondo Nacional...
- Artículo 23. Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican,...
- Artículo 24. La ayuda económica establecida en las medidas preventivas y de mitigación,...
- Artículo 25. El que obtuviera alguno de los beneficios de la presente ley mediante la...
- Artículo 26. El que diere a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en...
- Artículo 27. El que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento...
- Artículo 29. Ambito de aplicación
- Artículo 28. Resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios fiscales que...
- Artículo 30. Autoridad de aplicación
- Artículo 31. Los productores declarados en situación de emergencia o desastre...
- Artículo 32. Los recursos del Fondo creados en el artículo 17 y no utilizados al final de...
- Artículo 33. Invítase a todas las provincias a que adhieran a la presente normativa,...
- Artículo 34. Derógase la Ley 22.913 y sus modificatorias y cualquier otra norma que...
- Artículo 35. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los noventa (90) días...
- Artículo 36. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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