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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 23 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 23. Obligaciones del Adjudicatario

El adjudicatario del inmueble, asume las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas que puedan surgir del contrato, a saber:

a) Conservación y Uso: a partir de la tradición del inmueble, el adjudicatario es responsable de la conservación en buen estado del mismo y deberá destinarlo exclusivamente para uso productivo o de servicios relacionados con el mismo, de acuerdo al proyecto de inversión productivo aprobado por la Unidad Ejecutora.

b) Impuestos: al pago de impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a nivel nacional, provincial y municipal, en la medida de lo estipulado en el contrato y de conformidad con las medidas vigentes en la materia.

c) Pago: el adjudicatario deberá abonar el precio, conforme a las pautas y términos previstos en el contrato de adjudicación.

d) Ejecución: ejecutar las obligaciones de conformidad con las modalidades y en plazos establecidos en el contrato de adjudicación y en el plan de inversión aprobado.

e) Abstenerse de arrendar, dar en aparcería o medianería u otras formas fuera de los casos expresamente previstos en el contrato, en la presente ley y su decreto reglamentario.

f) No subdividir la unidad económico-productiva adjudicada, sin previa automación de la Unidad Ejecutora.

g) Priorizar la contratación de mano de obra local en el ejercicio de la actividad productiva.

h) Explotar racional y directamente la unidad adjudicada, acatando las normas de trabajo, de protección ambiental, de manejo de suelos y agua, y de sanidad vegetal y animal existentes o que se impartan.

i) Cumplir con los planes de forestación que se formulen.

Provincia de La Rioja Artículo 23 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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