Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Artículo 1 Provincia de Córdoba
Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba
Artículo 1.
Créase la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública regulado por Ley Nº 9235, la que sin perjuicio de la autoridad administrativa general a la que se encuentra sometida, depende funcionalmente del Fiscal General de la Provincia, y ejerce su actuación como auxiliar y colaborador del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública LEY 10.200, 5 de Mayo de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Organización talleres anuales en establec. educac. sobre situaciones límites Chaco Artículo 6. Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja Artículo 16. Subasta PúblicaRecomendados
Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado Córdoba Artículo 10. Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 459. Pena de multa Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 232. Regulación de la confección de los sellos aclaratorios y impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional de los profesionales de la salud Chubut Artículo 3. Código Contencioso Administrativo Jujuy Artículo 122.Publique la información de sí mismo
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