Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación (Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación) Provincia de La Rioja
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objetivo
- Artículo 3. Ámbito de Aplicación
- Artículo 4. Afectación al Uso Productivo
- Artículo 5. Destino
- Artículo 6. Autorización
- Artículo 7. Beneficiarios
- Artículo 8. Unidad Ejecutora
- Artículo 9. Atribuciones
- Artículo 10. Comisión de Control y Seguimiento Legislativo
- Artículo 11. Adjudicación
- Artículo 12. Modalidad
- Artículo 13. Llamado a Concurso
- Artículo 14. Selección de Postulante
- Artículo 15. Registro de Postulantes
- Artículo 16. Subasta Pública
- Artículo 17. Suscripción del Contrato
- Artículo 18. Contenido del Contrato
- Artículo 19. Plazo de Ejecución del Proyecto de Inversión Productivo
- Artículo 20. Otorgamiento del Título de Propiedad
- Artículo 21. Escritura Traslativa de Dominio
- Artículo 22. Derechos del Adjudicatario
- Artículo 23. Obligaciones del Adjudicatario
- Artículo 24. Caducidad de la Adjudicación
- Artículo 25. Fuerza Mayor
- Artículo 26. Renuncia
- Artículo 27. Incumplimiento Grave de las Obligaciones
- Artículo 28. Procedimiento de Caducidad
- Artículo 29. Reasignación
- Artículo 30. Asistencia Técnica
- Artículo 31. Inversión
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Disposición Especial
- Artículo 34. Imputación Presupuestaria
- Artículo 35. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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