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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 7 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 7. Beneficiarios

Quedan comprendidos en el Régimen de esta Ley las personas humanas o jurídicas que se radiquen en la provincia de La Rioja a partir de la vigencia de la presente ley, o que, radicadas en el territorio provincial, amplíen su capacidad productiva y la generación de empleo genuino local, previa presentación de un proyecto de inversión productivo sustentable, de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias.

En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Provincia, los beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico de la Provincia.

Quedan excluidos aquellos que hayan incumplido con la normativa que surja de la ley o de Contratos Particulares de otro Régimen de Promoción.

Provincia de La Rioja Artículo 7 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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