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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 33 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 33. Disposición Especial

El presente Régimen especial se aplicará de forma paulatina y progresiva a la actividad productiva desplegada en el interior del territorio provincial, conforme al Plan de Desarrollo Productivo que defina la Provincia, debiendo preverse en una primera etapa su aplicación en el departamento Arauco, para el desarrollo de la matriz productiva olivícola, sin perjuicio de las restantes etapas que con posterioridad se proyecten en los Departamentos.

El área del departamento Arauco que resultará afectada al presente Régimen, se encuentra identificada bajo Nomenclatura Catastral 4-04-42-002-079-454 y 4-04- 42-002-970-415 conforme a los Planos de Rectificación de Mensura y División aprobado por las disposiciones respectivas que como Anexo se adjunta a la presente ley, que son propiedad del Estado Provincial.

Provincia de La Rioja Artículo 33 Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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