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Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación Artículo 28 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola. Creación La Rioja
Artículo 28. Procedimiento de Caducidad

La Unidad Ejecutora iniciará de oficio o a través de denuncia, el procedimiento de caducidad de la adjudicación del inmueble, previa verificación de las causales que lo ameriten e intimación fehaciente al adjudicatario por un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días para efectuar el descargo correspondiente, ofreciendo la prueba que considere pertinente o bien regularizando la situación de incumplimiento en la que se encuentre.

La Unidad Ejecutora emitirá el dictamen correspondiente, el que se elevará a la Función Ejecutiva a los fines del dictado del acto administrativo pertinente, que disponga la caducidad de la adjudicación, notificándose en el inmueble adjudicado, el cual será considerado como domicilio legal del adjudicatario e intimándose en el plazo de diez (10) días la restitución del bien libre de ocupantes bajo apercibimiento de ley.

Vencido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal del inmueble, se iniciará sin más trámite el procedimiento destinado a recuperar el bien a favor del Estado Provincial.

En caso de que el inmueble se encuentre escriturado a favor del adjudicatario, se procederá a través de la Fiscalía de Estado a hacer efectiva la condición resolutoria contenida en el contrato de adjudicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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