Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 93 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 93.
Serán sancionados con retiro absoluto o destitución los agentes que cometieren algunas de las siguientes transgresiones:
1. Facilitar, a personas ajenas a la Repartición, distintivos, uniformes o armamentos.
2. Emitir opiniones tendenciosas relacionadas al Servicio que puedan afectar al prestigio de la Institución.
3. Desafiar, o efectuar demostraciones agresivas contra superiores, iguales o subalternos.
4. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes, traducciones o interpretaciones que preste como testigo, perito o intérprete, ante el Instructor en las informaciones sumarias.
5. Realizar todo acto que implique vejámenes a los internos a quienes deberá tratar con dignidad y respeto.
6. Utilizar, en su provecho, elementos u objetos de la Repartición o de los internos.
7. Incurrir en abandono del servicio, considerándose tal el que se prolongue por más de cinco (5) días consecutivos sin causa justificada.
8. Facilitar a terceros el uso de su credencial.
9. Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio o la responsabilidad de la Repartición o la dignidad de funcionario.
b.- PERSONAL EN SITUACION DE RETIRO
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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