Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 92 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 92.
Serán sancionados con arresto de veintiún (21) días a treinta (30) días o suspensión de empleo de dieciséis (16) a treinta (30) días los agentes que cometieren alguna de las siguientes faltas:
1. Faltar el respeto al Superior y la desobediencia de sus órdenes.
2. Encontrarse en estado de ebriedad durante el tiempo que permanezca en servicio.
3. Usar arbitrariamente los poderes disciplinarios, no sancionar las faltas o transgresiones u ocultarlas o actuar con parcialidad en su investigación.
4. Interponer recursos en términos irrespetuosos o descorteses.
5. Formular prestaciones colectivas.
6. Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas, o comentarios maldicientes, contra sus Superiores, iguales o subalternos.
7. Formular, o instigar a formular, denuncias anónimas.
8. Incurrir en faltas reiteradas al Servicio en la forma que lo establezca la Jefatura del Servicio.
9. Proporcionar informaciones a la prensa o particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Repartición, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio o el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias sin mediar autorización para ello.
10. Haber ocasionado negligencia la fuga de un interno.
11. Vejar a un subalterno, injuriarlo, agraviarlo, amenazarlo, desafiarlo o perjudicarlo arbitrariamente.
12. Sustraerse al cumplimiento de un arresto.
13. Producir una falsa alarma, desorden o confusión.
14. Perder, extraviar, destruir o utilizar por negligencia:
reglamentos, expedientes, notas, despachos y otros documentos, siempre que el hecho no constituya delito.
15. Encargarse de comisiones de o para los internos, que no sean propias de sus funciones.
16. Favorecer a los internos con correspondencia, entregarles publicaciones no autorizadas, leérselas o hacer comentarios de noticias políticas, penitenciarias, policiales, inmorales o inconvenientes.
17. Emplear a internos para servicios particulares, salvo en las condiciones previstas por las normas establecidas.
18. Retirarse del lugar en que presta servicios sin la debida autorización.
19. Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los agentes, o propios del cargo, o constituyan menoscabo para la disciplina o la investidura penitenciaria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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