Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 92 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 92.
Serán sancionados con arresto de veintiún (21) días a treinta (30) días o suspensión de empleo de dieciséis (16) a treinta (30) días los agentes que cometieren alguna de las siguientes faltas:
1. Faltar el respeto al Superior y la desobediencia de sus órdenes.
2. Encontrarse en estado de ebriedad durante el tiempo que permanezca en servicio.
3. Usar arbitrariamente los poderes disciplinarios, no sancionar las faltas o transgresiones u ocultarlas o actuar con parcialidad en su investigación.
4. Interponer recursos en términos irrespetuosos o descorteses.
5. Formular prestaciones colectivas.
6. Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas, o comentarios maldicientes, contra sus Superiores, iguales o subalternos.
7. Formular, o instigar a formular, denuncias anónimas.
8. Incurrir en faltas reiteradas al Servicio en la forma que lo establezca la Jefatura del Servicio.
9. Proporcionar informaciones a la prensa o particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Repartición, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio o el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias sin mediar autorización para ello.
10. Haber ocasionado negligencia la fuga de un interno.
11. Vejar a un subalterno, injuriarlo, agraviarlo, amenazarlo, desafiarlo o perjudicarlo arbitrariamente.
12. Sustraerse al cumplimiento de un arresto.
13. Producir una falsa alarma, desorden o confusión.
14. Perder, extraviar, destruir o utilizar por negligencia:
reglamentos, expedientes, notas, despachos y otros documentos, siempre que el hecho no constituya delito.
15. Encargarse de comisiones de o para los internos, que no sean propias de sus funciones.
16. Favorecer a los internos con correspondencia, entregarles publicaciones no autorizadas, leérselas o hacer comentarios de noticias políticas, penitenciarias, policiales, inmorales o inconvenientes.
17. Emplear a internos para servicios particulares, salvo en las condiciones previstas por las normas establecidas.
18. Retirarse del lugar en que presta servicios sin la debida autorización.
19. Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los agentes, o propios del cargo, o constituyan menoscabo para la disciplina o la investidura penitenciaria.
Provincia de Buenos Aires Artículo 92 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense LEY 9578/80, 21 de Agosto de 1980
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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