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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 92 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 92.

Serán sancionados con arresto de veintiún (21) días a treinta (30) días o suspensión de empleo de dieciséis (16) a treinta (30) días los agentes que cometieren alguna de las siguientes faltas:

1. Faltar el respeto al Superior y la desobediencia de sus órdenes.

2. Encontrarse en estado de ebriedad durante el tiempo que permanezca en servicio.

3. Usar arbitrariamente los poderes disciplinarios, no sancionar las faltas o transgresiones u ocultarlas o actuar con parcialidad en su investigación.

4. Interponer recursos en términos irrespetuosos o descorteses.

5. Formular prestaciones colectivas.

6. Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas, o comentarios maldicientes, contra sus Superiores, iguales o subalternos.

7. Formular, o instigar a formular, denuncias anónimas.

8. Incurrir en faltas reiteradas al Servicio en la forma que lo establezca la Jefatura del Servicio.

9. Proporcionar informaciones a la prensa o particulares sobre hechos ocurridos entre el personal de la Repartición, cuyos detalles o antecedentes puedan perjudicar el prestigio o el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias sin mediar autorización para ello.

10. Haber ocasionado negligencia la fuga de un interno.

11. Vejar a un subalterno, injuriarlo, agraviarlo, amenazarlo, desafiarlo o perjudicarlo arbitrariamente.

12. Sustraerse al cumplimiento de un arresto.

13. Producir una falsa alarma, desorden o confusión.

14. Perder, extraviar, destruir o utilizar por negligencia:

reglamentos, expedientes, notas, despachos y otros documentos, siempre que el hecho no constituya delito.

15. Encargarse de comisiones de o para los internos, que no sean propias de sus funciones.

16. Favorecer a los internos con correspondencia, entregarles publicaciones no autorizadas, leérselas o hacer comentarios de noticias políticas, penitenciarias, policiales, inmorales o inconvenientes.

17. Emplear a internos para servicios particulares, salvo en las condiciones previstas por las normas establecidas.

18. Retirarse del lugar en que presta servicios sin la debida autorización.

19. Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los agentes, o propios del cargo, o constituyan menoscabo para la disciplina o la investidura penitenciaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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