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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 91 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 91.

Serán sancionados con apercibimiento, arresto de hasta veinte (20) días o suspensión de empleo de hasta quince (15) días, los agentes que cometieres alguna de las siguientes faltas:

1. Incorrección en el trato con el público, con iguales y subalternos; y no observar en todo lugar y circunstancia la compostura y pundonor penitenciario.

2. Ebriedad fuera de servicio cuando trascienda públicamente.

3. No saludar al Superior, o no guardar en su presencia la debida compostura.

4. Las vías de hecho, injurias, agravios, amenazas y desafíos entre iguales.

5. Calificar indebidamente a un subalterno.

6. Emplear indebidamente las armas, violando disposiciones contenidas en el Reglamento.

7. Descuidar la conservación del uniforme, armamento o equipo, prendas y demás bienes de la Repartición y ocasionar su deterioro, destrucción o pérdida; no ejercer el debido control sobre los bienes de la Repartición, existentes en la jurisdicción o dependencia a su cargo.

8. Usar visiblemente insignias o distintivos que no le correspondan.

9. La falta de aseo personal o el desarreglo en el vestir; el uso de prendas no reglamentarias, en desorden, sucias, incompletas o deterioradas.

10. No observar puntualidad en la presentación al Servicio, o al llamado del Superior o no ocupar con prontitud su puesto en caso de alarma. Inasistir al Servicio en las condiciones que determine la Jefatura de la Repartición.

11. No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causa justificada, que le impida presentarse en el servicio.

12. Dejar de cumplir en término un traslado o excederse en las licencias, sin causa justificada.

13. No mantener la debida disciplina en el personal a sus órdenes, no controlar sus servicios.

14. Dormirse estando de guardia o en cualquier otro servicio.

15. La revocación manifiestamente injustificada de sanciones impuestas por subalternos o la no imposición sin causa de los castigos solicitados por éstos, o no hacer cumplir debidamente las mismas.

16. No registrar los internos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros dineros requisados.

17. Quejarse del Servicio o verter expresiones que puedan infundir en los subalternos desaliento, tibieza o desagrado.

18. Aceptar premios o distinciones por actor de servicio sin la autorización de la Superioridad.

19. Solicitar préstamos de dinero a los subalternos, o contraer préstamos con la garantía de éstos.

20. Aceptar de los internos, familiares o allegados, dádivas o presentes, aunque sean de valor ínfimo.

21. Formar parte o estar vinculado a empresas o sociedades destinadas al aprovisionamiento de las Unidades, Institutos y Cuerpos.

22. Indicar o recomendar abogados defensores a los internos.

23. Revelar a los internos las disposiciones tomadas por los Superiores, salvo el caso que se le ordene hacerlo.

24. Visitar a la familia de los internos, o mantener relaciones con las mismas, salvo que tal relación surja de la propia función.

25. No comunicar debidamente a su Superior las faltas en que incurrieren los internos.

26. No guardar la debida reserva respecto de la causa de detención de los internos.

27. Retirarse del Servicio sin practicar el recuento de los internos bajo su custodia.

28. Toda otra falta a cualquier prescripción reglamentaria a las órdenes penitenciarias, con tal que la infracción u omisión no produzcan consecuencias graves.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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