Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 95 Provincia de Buenos Aires
Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 95.
Será sancionado con arresto de veintiún (21) a treinta (30) días, o retiro absoluto el personal en situación de retiro efectivo que incurra en alguna de las siguientes faltas:
1. Facilitar a personas ajenas a la Repartición distintivos, uniformes o armamentos.
2. Emitir opiniones tendenciosas que puedan afectar al servicio o al prestigio de la Repartición.
3. Desafiar o efectuar otras demostraciones agresivas contra superiores, iguales o subalternos.
4. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad totalmente o en parte en las declaraciones, informes o interpretaciones que preste o presente, como testigo, perito o intérprete, ante el Instructor en informaciones sumarias.
5. Facilitar a terceros el uso de su credencial.
6. Todo otro acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio de la Repartición o la dignidad del funcionario.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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