Imprimir

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Artículo 62 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 62.

Los afiliados que reunieren los requisitos para acceder a las jubilaciones ordinarias y por edad avanzada, quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) Para entrar en el goce del beneficio deberá cesar en toda actividad en relación de dependencia, salvo en el supuesto previsto en el artículo 64 de la presente;

b) si reingresara en cualquier actividad en relación de dependencia o función pública ya sea bajo este régimen o cualquier otro, se le suspenderá el goce del beneficio hasta que cese en la actividad, salvo en los casos previstos en el artículo 64 de la presente o que dicha tarea sea realizada en carácter ad-honorem. Tendrán derecho a reajuste o transformación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren un período mínimo de tres (3) años con aportes en las Administraciones comprendidas en el presente régimen. A los efectos de la determinación del nuevo haber, se deberán observar las disposiciones generales establecidas en el artículo 44 de la presente Ley; y c) cualquiera fuera la naturaleza de los servicios computados podrán solicitar entrar en el goce del beneficio continuando o reingresando a la actividad autónoma sin incompatibilidad alguna. En este supuesto no tendrán derecho a reajuste o transformación de ninguna especie.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 62 Régimen de jubilaciones y pensiones para el personal dependiente del Estado provincial
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...81

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse