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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 94 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 94.

Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a renovar para el ejercicio 2024, de manera automática y sin mediar trámite, los beneficios fiscales solicitados y otorgados en el marco de las Leyes: Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes, Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas y Ley Impositiva anual vigente.

La Dirección se reserva la facultad de verificación y revisión del beneficio fiscal concedido en los términos expuestos en el párrafo precedente, pudiendo proceder a la revocación de pleno derecho en caso de comprobarse la inobservancia de los requisitos exigidos por las referidas normas. La revocación del beneficio será comunicada al contribuyente.

Quienes no hubiesen solicitado el beneficio en el periodo fiscal anterior, podrán tramitar su aprobación para el periodo fiscal 2024, acreditando el cumplimiento de los requisitos, que a tal efecto, disponen la Ley-IV-0101-2004 Régimen del Bien de Familia, Ley-I-0027-2004 Viviendas Sociales, Ley-I-0019-2004 Jubilados y Pensionados, Ley-I-0014-2004 Personas con Capacidades Diferentes y Ley Nº I-0984-2017 Excombatientes de Malvinas, a su vez deberán verificar la observancia de los requerimientos dispuestos por la Ley Impositiva Anual para el ejercicio 2024 y las resoluciones emitidas por la Dirección que reglamenten su ejercicio.-

Provincia de San Luis Artículo 94 Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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