Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis
Artículo 14.
Fijar las alícuotas Generales (AG), Bonificadas (AB) y Reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley, para el impuesto establecido en el Título Segundo de la Sección Primera del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias en el Anexo I de la presente norma. Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.En virtud del beneficio previsto en la Ley Nº I-0859-2013 Artículo 7 Inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.400.000,00). -
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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