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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Artículo 52 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero
Artículo 52. Procesos tramitados ante el fuero penal

En los procesos tramitados ante el fuero penal los honorarios no podrán ser inferiores a veinticinco (25) UMA, y de acuerdo a lo siguiente:

a) En la acción civil promovida en el proceso penal, los honorarios profesionales se regularán como si se tratase de un proceso de conocimiento en sede civil, de acuerdo con la escala del artículo 17° primer párrafo.

b) En la excarcelación o exención de prisión o audiencia de control de detención o medidas de coerción: quince (15) UMA.

c) En los casos de denuncias presentadas por profesional, que dieran origen a una investigación penal preparatoria:

seis (6) UMA.

d) En las demás cuestiones incidentales que se suscitaren en el proceso penal se aplicará lo dispuesto en el artículo 39°.

Si el proceso concluyera en la Instrucción Penal Preparatoria: quince (15) UMA. Para el caso que la labor profesional consistiera sólo en la aceptación del cargo de defensor, el honorario será reducido a la tercera parte de los mínimos precedentemente indicados.

En todos los casos, a los efectos de la regulación de honorarios deberá tenerse en cuenta las reglas generales del artículo 14°, la naturaleza del caso, la pena aplicable por el delito materia del proceso y la influencia que la sentencia tenga o pueda tener por sí o con relación al derecho de las partes ulteriormente. También será considerada la actuación profesional en las diligencias probatorias, así como la importancia, calidad y complejidad de las pruebas ofrecidas o producidas. En caso de suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado los honorarios de los profesionales se establecerán en el cuarenta por ciento (40%) de los que correspondieren a la etapa del juicio oral.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 52 Honorarios de los Abogados y los Procuradores LEY 7.381, 26 de Marzo de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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