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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 17 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 17. MISIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Son deberes y facultades del Vicepresidente:

a) Integrar el Directorio en tal carácter;

b) Reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones, deberes y derechos, en caso de ausencia, impedimento o por delegación del mismo;

c) Colaborar en el estudio y solución de las cuestiones sometidas a consideración de la Presidencia, así como en todo asunto de interés del organismo;

d) Asistir al Presidente y asesorar al mismo en todo lo referente al personal, su designación, ascenso, traslado, sanciones disciplinarias y/o remoción; las que se concretarán por resolución del Directorio;

e) Tener a su cargo la directa vigilancia del funcionamiento técnico y administrativo de la entidad, dando cuenta de cualquier asunto al Presidente y asistir al mismo en la adopción de las medidas que correspondieren; f) Ser el responsable directo de todas las áreas que no sean específicas de ninguna de las direcciones;

g) Tener bajo su responsabilidad y supervisión la recopilación de datos y antecedentes para la confección del anteproyecto del Presupuesto General de Gastos y Recursos, que será elevado al Poder Ejecutivo antes del 31 de julio de cada año;

h) Tener bajo su responsabilidad y supervisión la coordinación y confección de la memoria y balance de lo actuado en el ejercicio anterior, a efectos de elevar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la apertura del período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, a conocimiento y consideración del Poder Ejecutivo;

i) Realizar las tareas específicas para las que fuere designado por el Directorio;

j) Ser el responsable de administrar los bienes inmuebles del organismo, sometiendo a consideración del Directorio los valores locativos, así como de la confección de los pliegos de condiciones de las licitaciones o concursos de precios con amplia publicación para contratar el alquiler de las propiedades del organismo.



Provincia del Chaco Artículo 17 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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