Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 17 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 17. MISIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Son deberes y facultades del Vicepresidente:
a) Integrar el Directorio en tal carácter;
b) Reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones, deberes y derechos, en caso de ausencia, impedimento o por delegación del mismo;
c) Colaborar en el estudio y solución de las cuestiones sometidas a consideración de la Presidencia, así como en todo asunto de interés del organismo;
d) Asistir al Presidente y asesorar al mismo en todo lo referente al personal, su designación, ascenso, traslado, sanciones disciplinarias y/o remoción; las que se concretarán por resolución del Directorio;
e) Tener a su cargo la directa vigilancia del funcionamiento técnico y administrativo de la entidad, dando cuenta de cualquier asunto al Presidente y asistir al mismo en la adopción de las medidas que correspondieren; f) Ser el responsable directo de todas las áreas que no sean específicas de ninguna de las direcciones;
g) Tener bajo su responsabilidad y supervisión la recopilación de datos y antecedentes para la confección del anteproyecto del Presupuesto General de Gastos y Recursos, que será elevado al Poder Ejecutivo antes del 31 de julio de cada año;
h) Tener bajo su responsabilidad y supervisión la coordinación y confección de la memoria y balance de lo actuado en el ejercicio anterior, a efectos de elevar por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la apertura del período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, a conocimiento y consideración del Poder Ejecutivo;
i) Realizar las tareas específicas para las que fuere designado por el Directorio;
j) Ser el responsable de administrar los bienes inmuebles del organismo, sometiendo a consideración del Directorio los valores locativos, así como de la confección de los pliegos de condiciones de las licitaciones o concursos de precios con amplia publicación para contratar el alquiler de las propiedades del organismo.
Provincia del Chaco Artículo 17 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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