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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 16 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 16. MISIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Son deberes y facultades del Presidente:

a) Presidir el Directorio;

b) Ejecutar los acuerdos, disposiciones y resoluciones del Directorio;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y resoluciones concordantes;

d) Designar entre los integrantes del Directorio, comisiones para estudios o dictámenes sobre problemas de la Institución y sus servicios e intervenir en ellas;

e) Delegar sus funciones en la persona del Vicepresidente cuando así corresponda, quien lo sustituirá hasta el reintegro a sus funciones o la designación de su reemplazante. Cuando el Vicepresidente se encuentre a cargo del organismo presidirá el Directorio;

f) Tendrá un sólo voto como integrante del Directorio y doble voto en caso de empate;

g) Ejercer la representación legal, institucional y protocolar del InSSSeP;

h) Otorgar y revocar poderes generales y especiales;

i) Las resoluciones de la Presidencia tendrán registro independiente del Directorio, serán firmadas por éste y refrendadas por el Vicepresidente. Tales resoluciones se dictarán en cuestiones administrativas de mero trámite, que no signifiquen movimientos de los fondos, ni invadir jurisdicciones o atribuciones reservadas al Directorio.



Provincia del Chaco Artículo 16 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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