Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 19 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 19. MISIONES Y FUNCIONES DE LOS VOCALES
Son deberes y facultades de los Vocales:
a) Participar de todas las reuniones del Directorio Ordinarias y Extraordinarias, suscribiendo el Acta de las Sesiones;
b) Custodiar los derechos de los afiliados, asesorándolos cuando sea necesario y respondiendo a los reclamos y peticiones que éstos realicen;
c) Velar por el correcto funcionamiento del Directorio y dejar constancia en actas del resultado de las votaciones realizadas, asentando en las mismas los distintos criterios;
d) Crear comisiones de asesoramiento con carácter ad-honorem para las que deberá gestionar ante el Presidente la asignación de espacio físico, muebles y útiles;
e) Verificar el correcto y oportuno diligenciamiento de los expedientes y de toda otra cuestión a su cargo;
f) Asegurar que se practiquen en término las actualizaciones de haberes mensuales de las prestaciones, solicitando al Directorio la instrucción de sumarios administrativos tendientes a determinar las causas y los responsables del incumplimiento de esta norma constitucional;
g) Verificar la correcta prestación de los servicios de Obra Social y la utilización equilibrada de los recursos del área, a efectos de posibilitar la cobertura de todas las demandas de los afiliados con relación a la asistencia médica, sanatorial, odontológica, farmacéutica y demás ramas auxiliares, incluyendo las derivaciones a centros asistenciales de Alta Complejidad;
h) Intervenir y asegurar la correcta implementación del subsidio laboral y de la Caja Complementaria Financiera, verificando su funcionamiento;
i) Orientar y controlar las auditorías correspondientes;
j) Verificar las medidas necesarias para asegurar el máximo rendimiento de los recursos financieros, técnicos y humanos disponibles, supervisando el normal y correcto funcionamiento estadístico, el sistema de recupero y toda otra acción que tienda a lograr el resguardo del patrimonio y la mejor atención de la seguridad social de los afiliados.
Provincia del Chaco Artículo 19 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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