Imprimir

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 19. MISIONES Y FUNCIONES DE LOS VOCALES

Son deberes y facultades de los Vocales:

a) Participar de todas las reuniones del Directorio Ordinarias y Extraordinarias, suscribiendo el Acta de las Sesiones;

b) Custodiar los derechos de los afiliados, asesorándolos cuando sea necesario y respondiendo a los reclamos y peticiones que éstos realicen;

c) Velar por el correcto funcionamiento del Directorio y dejar constancia en actas del resultado de las votaciones realizadas, asentando en las mismas los distintos criterios;

d) Crear comisiones de asesoramiento con carácter ad-honorem para las que deberá gestionar ante el Presidente la asignación de espacio físico, muebles y útiles;

e) Verificar el correcto y oportuno diligenciamiento de los expedientes y de toda otra cuestión a su cargo;

f) Asegurar que se practiquen en término las actualizaciones de haberes mensuales de las prestaciones, solicitando al Directorio la instrucción de sumarios administrativos tendientes a determinar las causas y los responsables del incumplimiento de esta norma constitucional;

g) Verificar la correcta prestación de los servicios de Obra Social y la utilización equilibrada de los recursos del área, a efectos de posibilitar la cobertura de todas las demandas de los afiliados con relación a la asistencia médica, sanatorial, odontológica, farmacéutica y demás ramas auxiliares, incluyendo las derivaciones a centros asistenciales de Alta Complejidad;

h) Intervenir y asegurar la correcta implementación del subsidio laboral y de la Caja Complementaria Financiera, verificando su funcionamiento;

i) Orientar y controlar las auditorías correspondientes;

j) Verificar las medidas necesarias para asegurar el máximo rendimiento de los recursos financieros, técnicos y humanos disponibles, supervisando el normal y correcto funcionamiento estadístico, el sistema de recupero y toda otra acción que tienda a lograr el resguardo del patrimonio y la mejor atención de la seguridad social de los afiliados.



Provincia del Chaco Artículo 19 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...257

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse