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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 18 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 18. MISIONES Y FUNCIONES DEL SINDICO

Son deberes y facultades del Síndico:

a) Tiene como misión la de controlar permanentemente la marcha de la Administración Social y la gestión del Directorio;

b) Es integrante permanente del Directorio, con atribuciones indelegables para la fiscalización de la administración de los sistemas con los siguientes deberes:

1) Fiscalizar la administración de los fondos, a cuyo efecto examinará los libros contables y documentaciones, siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses.

2) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades económicas-financieras, así como las obligaciones y su cumplimiento.

3) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio de las que tiene que ser notificado.

4) Presentar al Directorio un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de cada fondo, dictaminando sobre los respectivos movimientos y estado de resultado cuando el dictamen presente posibles transgresiones, deberá comunicar fehacientemente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, independientemente de las medidas legales adoptadas.

5) Velar para que el Directorio y el organismo cumpla con esta ley y normas aplicables, cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad y el funcionamiento del organismo.

6) Tiene amplias atribuciones para indagar, preguntar, compenetrarse e investigar todo lo concerniente al desempeño de los sistemas y especialmente del Directorio, cuyas funciones de administración y gestión no pueden arriesgarse por negligencia.



Provincia del Chaco Artículo 18 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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