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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 15. MISIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO

Son deberes y facultades del Directorio:

a) Reunirse por lo menos una vez por semana en forma ordinaria y todas las veces que fuera necesario en forma extraordinaria a convocatoria de la presidencia o a petición de por lo menos dos (2) de sus miembros. Estas reuniones pueden ser de carácter público a solicitud de uno de sus miembros;

b) Responsabilidad directa del normal funcionamiento de los servicios de jubilaciones, y pensiones; de obra social; de Alta Complejidad de subsidios laborales y de la Caja Complementaria Financiera;

c) Adoptar los recaudos conducentes para la pronta implementación de sistemas de informática para el otorgamiento de los beneficios previsionales y el funcionamiento de todo el organismo;

d) Analizar los convenios ya existentes y suscribir convenios de reciprocidad con los organismos previsionales de otras provincias o municipalidades que integran el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones;

e) La revisión total de los expedientes jubilatorios por los que se concedieron beneficios dándose intervención a la Gerencia de Jubilaciones y Pensiones y al Tribunal de Cuentas, los que previo examen de las documentaciones obrantes en los mismos, se expedirán fundadamente sobre procedencia o validez de los beneficios otorgados;

f) Suscribir convenios con los prestadores de la salud y servicios complementarios, asegurando la libre elección de los mismos;

g) Ejercer por sí o por medio de funcionarios designados al efecto, el estricto control del buen uso de los servicios por parte de los afiliados y la correcta prestación de los servicios convenidos, con la finalidad de asegurar el desarrollo normal y oportuno de las obligaciones legales, el cumplimiento de los objetivos sociales y en resguardo del patrimonio del organismo;

h) Responsabilidad directa del normal funcionamiento del Sistema de Subsidios Laborales y Régimen de Seguros;

i) Responsabilidad directa del normal funcionamiento de la Caja Complementaria Financiera y el Régimen de Préstamos;

j) Realizar todo acto administrativo y/o técnico para el mejor cumplimiento de los objetivos del InSSSeP y de las funciones que encomienda la presente, quedando facultado para suspender o excluir del servicio de Obra Social y demás prestaciones que fueren pertinentes por tiempo determinado a sus afiliados y a los prestadores de servicios, cuando transgredieren las disposiciones de esta ley, su reglamentación o convenios celebrados;

k) Determinar las limitaciones con que prestará cada servicio de Obra Social y el funcionamiento del fondo de Alta Complejidad y sus normas de utilización con cargo parcial al afiliado, los porcentajes a cobrar y los que se harán sin cargo alguno;

l) Implementar un sistema que posibilite el inmediato recupero de los gastos que por utilización del servicio de Obra Social y toda prestación que esté a cargo de los afiliados;

m) Implementar un sistema de registro individual de cada afiliado que permita evaluar la calidad de la atención de la salud, de los préstamos concedidos, las garantías otorgadas, y toda cuestión que contribuya a agilizar la gestión administrativa tendiente a prestar un eficiente servicio en favor del afiliado;

n) Someter a la jurisdicción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas u organismos judiciales competentes toda cuestión que haga aconsejable la determinación de responsables y/o que pongan en peligro el patrimonio del organismo;

o) Resolver dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos de iniciado el trámite la concesión o denegación de beneficios, reconocimiento de servicios, reajuste o transformación, actualización de haberes y toda otra cuestión que se refiera a la garantía constitucional de jubilaciones, retiros y pensiones, salvo que la mora no sea imputable al organismo;

p) Remitir antes del 30 de junio de cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del InSSSeP al Poder Ejecutivo a fin de posibilitar que en tiempo y en forma se eleve a la Cámara de Diputados para su aprobación;

q) Mantener en forma mensual el balance detallado de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones, como así individualizar las reparticiones o municipalidades que omitieren cumplimentar con las obligaciones previstas en la presente. En el mismo balance deberá constar el egreso por sector de los montos abonados en concepto de jubilaciones, retiros y pensiones; de Obra Social; de Alta Complejidad; de Seguros y Subsidios laborales y lo que pudiera corresponder de la Caja Complementaria Financiera y del Régimen de Préstamos a efectos de adoptar los recaudos tendientes a regularizar las situaciones y evaluar constantemente el comportamiento de los fondos;

r) Crear o suprimir delegaciones del organismo dentro o fuera del territorio provincial;

s) Implementar un registro específico para sus resoluciones, las que serán válidas cuando fueren aprobadas por la mayoría de sus miembros en sesiones ordinarias y/o extraordinarias. Dichas resoluciones serán firmadas por el Presidente y refrendadas por un (1) Vocal del Directorio;

t) Designar, reubicar, sancionar y remover al personal del InSSSeP;

u) Dictar la reglamentación general e implementar el funcionamiento orgánico y administrativo de la Caja Complementaria Financiera y Régimen de Préstamos, de subsidios laborales y Seguros estableciendo los extremos a que ajustará su cometido y la dependencia directa;

v) Remitir antes del 15 de febrero de cada año al P.E. la memoria y balance general de lo actuado en el ejercicio anterior a efectos de ser compatibilizados para su posterior elevación al Poder Ejecutivo por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la apertura del Período de Sesiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.



Provincia del Chaco Artículo 15 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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