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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 11 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 11. DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS OFICIALES

Los Miembros Oficiales designados en los Directorios durarán en sus funciones hasta completar el período de gobierno que corresponda al gobernador que los hubiere propuesto, pero podrán continuar en sus cargos durante el lapso de noventa (90) días corridos, pudiendo ser nombrados por un nuevo período.

Para el caso en que transcurra el lapso de cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Poder Ejecutivo remitiera la propuesta para el acuerdo a la Cámara de Diputados, o ésta no se haya expedido en los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la recepción del pedido de acuerdo. El Poder Ejecutivo suplantará a los representantes oficiales desempeñando sus funciones con las mismas atribuciones y posibilitando el normal funcionamiento del directorio. En este caso se deberán girar los pliegos dentro de los treinta (30) días corridos posteriores.

En caso de renuncia de los representantes oficiales o de remoción de los mismos total o parcialmente, el Poder Ejecutivo deberá elevar el o los pliegos a la Cámara de Diputados dentro de los treinta (30) días de la designación provisoria.



Provincia del Chaco Artículo 11 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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