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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 11 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 11. DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS OFICIALES

Los Miembros Oficiales designados en los Directorios durarán en sus funciones hasta completar el período de gobierno que corresponda al gobernador que los hubiere propuesto, pero podrán continuar en sus cargos durante el lapso de noventa (90) días corridos, pudiendo ser nombrados por un nuevo período.

Para el caso en que transcurra el lapso de cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Poder Ejecutivo remitiera la propuesta para el acuerdo a la Cámara de Diputados, o ésta no se haya expedido en los cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la recepción del pedido de acuerdo. El Poder Ejecutivo suplantará a los representantes oficiales desempeñando sus funciones con las mismas atribuciones y posibilitando el normal funcionamiento del directorio. En este caso se deberán girar los pliegos dentro de los treinta (30) días corridos posteriores.

En caso de renuncia de los representantes oficiales o de remoción de los mismos total o parcialmente, el Poder Ejecutivo deberá elevar el o los pliegos a la Cámara de Diputados dentro de los treinta (30) días de la designación provisoria.



Provincia del Chaco Artículo 11 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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