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Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 32 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 32.

El Poder Ejecutivo no podrá disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

No se podrá destinar el producto de ningún recurso con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, ni podrán funcionar en el ámbito de la hacienda pública cuentas especiales desde la puesta en vigencia de la presente ley, con excepción de:

a) a) los provenientes de operaciones de crédito público;

b) b) los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial con destino específico;

c) c) los que por Leyes nacionales o convenios interjurisdiccionales tengan afectación específica y de dicha afectación dependa la percepción del recurso;

d) d) los que por Leyes especiales de carácter provincial sean extraordinarios y estén destinados a atender gastos de carácter no permanente, o aquellos destinados a dar participación a Municipalidades y Comunas.

Quedarán derogadas de las disposiciones legales vigentes, las afectaciones o autorizaciones para afectar recursos a gastos determinados que no sean incluidas de manera explícita en las Leyes Anuales de Presupuesto cuyo trámite parlamentario se inicie con posterioridad a la sanción de la presente.

Provincia de Santa Fe Artículo 32 Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado LEY 12.510, 2 de Enero de 2006
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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