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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 13. RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Los Miembros del Directorio percibirán las remuneraciones mensuales que fije el presupuesto y/o leyes vigentes sobre la materia.

El representante de los afiliados activos gozará de licencia sin goce de haberes en el cargo que tuviere en la Administración Pública Provincial o Municipal, durante el lapso en que se desempeñe como titular y tendrá la facultad de optar por percibir la remuneración que fije el presupuesto del InSSSeP o la que perciba en el lugar o cargo de origen de la cual procede.

Para el representante de los afiliados pasivos será de aplicación expresa lo previsto en el Artículo 154.

Los Vocales Alternos podrán a solicitud del Vocal Titular integrarse al trabajo activo en las comisiones que se crearen al efecto, en cuyo caso gozarán de licencia con goce de haberes en el cargo que se encuentren desempeñando en actividad, quedando el Directorio autorizado a designarlos en carácter de Personal de Gabinete del Vocal Titular y a establecer la remuneración mensual que se estime prudente y oportuna, en cuyo caso gozará de licencia sin goce de haberes en el cargo que desempeñaba en actividad.

De designarse al alterno pasivo como Personal de Gabinete hará la opción prevista en el Artículo 154.



Provincia del Chaco Artículo 13 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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