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Ejercicio de la actividad teatral no oficial Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio de la actividad teatral no oficial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Para acceder a los beneficios de la presente Ley las salas mencionadas en el artículo 5, inciso c), deben reunir los siguientes requisitos:

a) Presentación de una propuesta de programación anual que revista interés cultural y en la que se incluya, como mínimo, una obra de autor nacional o de autor extranjero con no menos de cinco años de residencia ininterrumpida en la Argentina;

b) La programación debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos tres funciones semanales los viernes, sábados y domingos en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo;

c) Las compañías o grupos que sean contratados en dichas salas o espacios teatrales deben participar por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendiéndose por tales los que resulten de deducir los derechos de autor y otros gravámenes que recaigan sobre las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería. Las salas deben contar con la infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal requerida según las reglas del arte y su funcionamiento ajustarse a las disposiciones generales y específicas de la legislación.

d) Las salas y espacios teatrales de experimentación serán evaluados en cuanto a la estabilidad, continuidad y permanencia de su programación, integrada por obras de experimentación e investigación teatral, que contribuyan a la renovación de la escena y que privilegien la inclusión de nuevos autores.

e) Inscribirse en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Ejercicio de la actividad teatral no oficial LEY 156, 1 de Febrero de 2000
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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