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Creación del Colegio de Opticos Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio de Opticos Entre Ríos
Artículo 1.

Créase el Colegio de Ópticos de Entre Ríos, el que tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesiones de ópticos y contactólogos y el gobierno de las matrículas respectivas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, el Estatuto o Reglamento del Colegio de Ópticos, el Código de Ética Profesional y Jas normas complementarias que en consecuencia se dicten.

El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tendrá su sede central en Paraná o en la ciudad que en lo sucesivo disponga el Consejo Directivo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Creación del Colegio de Opticos LEY 10.734, 25 de Octubre de 2019
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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