Regimen de estupefacientes (Regimen de estupefacientes) Nacional
Regimen de estupefacientes Nacional
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. A los efectos de la presente ley, de aplicación en todo el territorio de la...
- Artículo 2. La importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y...
- Artículo 3. Queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación,...
- CAPITULO II ESTIMACIONES
- Artículo 4. La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país y en...
- CAPITULO III IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- Artículo 5. Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados los estupefacientes...
- Artículo 6. Para la importación de los estupefacientes comprendidos en el artículo 1 de...
- Artículo 7. Para la exportación o reexportación de estupefacientes será indispensable...
- Artículo 8. Los estupefacientes en tránsito deberán estar amparados por un certificado...
- Artículo 9. Sólo podrán importar, exportar o reexportar estupefacientes las personas...
- Artículo 10. Las instituciones de investigación científica podrán importar...
- CAPITULO IV ELABORACIÓN NACIONAL
- Artículo 11. Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes...
- Artículo 12. La autoridad sanitaria nacional fijará anualmente para cada establecimiento...
- Artículo 13. Los establecimientos habilitados para elaborar estupefacientes deberán...
- CAPITULO V COMERCIO EXTERIOR
- Artículo 14. La enajenación, por cualquier título, de estupefacientes destinados al...
- Artículo 15. Los estupefacientes podrán ser adquiridos en las condiciones que en cada...
- CAPITULO VI DESPACHO AL PÚBLICO
- Artículo 16. Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan...
- Artículo 17. Los estupefacientes enumerados en la lista III , podrán despacharse en las...
- Artículo 18. En ningún caso podrán expenderse recetas cuya cantidad de estupefacientes...
- Artículo 19. Para la prescripción de sobredosis se deberán seguir las indicaciones de la...
- Artículo 20. Las preparaciones galénicas con cocaína destinadas por el médico a ser...
- Artículo 21. Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar...
- CAPITULO VII APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
- Artículo 22. La autoridad sanitaria nacional reglamentará las condiciones de...
- CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
- Artículo 23. Las infracciones a las normas de la presente ley y su reglamentación -siempre...
- Artículo 24. En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria...
- Artículo 25. El producto de las multas aplicadas por la autoridad sanitaria nacional...
- CAPITULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN
- Artículo 26. Las infracciones a esta ley y a sus reglamentos prescribirán a los dos (2)...
- CAPITULO X DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 27. Las infracciones a esta ley o a sus reglamentaciones cometidas en territorio...
- Artículo 28. Las resoluciones imponiendo cualquiera de las sanciones previstas por esta...
- Artículo 29. La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por vía de apremio,...
- Artículo 30. Los funcionarios encargados de la vigilancia de las disposiciones de...
- Artículo 31. Esta ley y su reglamentación se aplicará y hará cumplir por las autoridades...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional y el de cada una de las provincias reglamentará...
- Artículo 33. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
pagale al abogado
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios