Regimen de estupefacientes (Regimen de estupefacientes) Nacional
Regimen de estupefacientes Nacional
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. A los efectos de la presente ley, de aplicación en todo el territorio de la...
- Artículo 2. La importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación y...
- Artículo 3. Queda prohibida la producción, fabricación, exportación, importación,...
- CAPITULO II ESTIMACIONES
- Artículo 4. La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país y en...
- CAPITULO III IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- Artículo 5. Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados los estupefacientes...
- Artículo 6. Para la importación de los estupefacientes comprendidos en el artículo 1 de...
- Artículo 7. Para la exportación o reexportación de estupefacientes será indispensable...
- Artículo 8. Los estupefacientes en tránsito deberán estar amparados por un certificado...
- Artículo 9. Sólo podrán importar, exportar o reexportar estupefacientes las personas...
- Artículo 10. Las instituciones de investigación científica podrán importar...
- CAPITULO IV ELABORACIÓN NACIONAL
- Artículo 11. Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes...
- Artículo 12. La autoridad sanitaria nacional fijará anualmente para cada establecimiento...
- Artículo 13. Los establecimientos habilitados para elaborar estupefacientes deberán...
- CAPITULO V COMERCIO EXTERIOR
- Artículo 14. La enajenación, por cualquier título, de estupefacientes destinados al...
- Artículo 15. Los estupefacientes podrán ser adquiridos en las condiciones que en cada...
- CAPITULO VI DESPACHO AL PÚBLICO
- Artículo 16. Las preparaciones y especialidades medicinales que: a) Contengan...
- Artículo 17. Los estupefacientes enumerados en la lista III , podrán despacharse en las...
- Artículo 18. En ningún caso podrán expenderse recetas cuya cantidad de estupefacientes...
- Artículo 19. Para la prescripción de sobredosis se deberán seguir las indicaciones de la...
- Artículo 20. Las preparaciones galénicas con cocaína destinadas por el médico a ser...
- Artículo 21. Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar...
- CAPITULO VII APROVISIONAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
- Artículo 22. La autoridad sanitaria nacional reglamentará las condiciones de...
- CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
- Artículo 23. Las infracciones a las normas de la presente ley y su reglamentación -siempre...
- Artículo 24. En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria...
- Artículo 25. El producto de las multas aplicadas por la autoridad sanitaria nacional...
- CAPITULO IX DE LA PRESCRIPCIÓN
- Artículo 26. Las infracciones a esta ley y a sus reglamentos prescribirán a los dos (2)...
- CAPITULO X DEL PROCEDIMIENTO
- Artículo 27. Las infracciones a esta ley o a sus reglamentaciones cometidas en territorio...
- Artículo 28. Las resoluciones imponiendo cualquiera de las sanciones previstas por esta...
- Artículo 29. La falta de pago de las multas hará exigible su cobro por vía de apremio,...
- Artículo 30. Los funcionarios encargados de la vigilancia de las disposiciones de...
- Artículo 31. Esta ley y su reglamentación se aplicará y hará cumplir por las autoridades...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo nacional y el de cada una de las provincias reglamentará...
- Artículo 33. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Otras regulaciones
Convenio con la República de Honduras sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales Día Nacional del Kimchi en la Argentina Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Se instituye el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19Mejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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