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Regimen de estupefacientes Artículo 28


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Regimen de estupefacientes
Artículo 28.

Las resoluciones imponiendo cualquiera de las sanciones previstas por esta ley serán apelables ante las respectivas Cámaras Federales de Apelación y en la Capital Federal, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso- Administrativo, según sea el lugar de comisión de la infracción. El recurso deberá interponerse con expresión concreta de agravios dentro de los cinco (5) días de notificarse la resolución administrativa , y se concederá al solo efecto devolutivo, salvo cuando la pena sea de clausura o inhabilitación, en que se concederá con efecto suspensivo. Tratándose de multas hasta cien mil pesos ($ 100.000) moneda nacional, será condición de la apelación el previo ingreso de su importe.

Artículo 28 Regimen de estupefacientes
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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