Programa Provincial Mamá Canguro (Programa Provincial Mamá Canguro) Provincia de Misiones
Programa Provincial Mamá Canguro Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I CREACIÓN
- Artículo 1. La presente ley tiene como objeto crear el Programa Provincial Mamá Canguro...
- Artículo 2. El Programa Provincial Mamá Canguro consiste en la atención brindada a niños...
- Artículo 3. El Programa Provincial Mamá Canguro está destinado a lograr: 1) Contacto...
- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones...
- Artículo 5. El Programa Provincial Mamá Canguro es de aplicación opcional con tecnología...
- Artículo 6. Los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la...
- Artículo 7. El médico pediatra-neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud,...
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 8. La obra social provincial debe incorporar a su nomenclador el Programa...
- Artículo 9. Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con...
- Artículo 10. Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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