Programa Provincial Mamá Canguro

CAPÍTULO I CREACIÓN
Artículo 1.

La presente ley tiene como objeto crear el Programa Provincial Mamá Canguro en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2.

El Programa Provincial Mamá Canguro consiste en la atención brindada a niños prematuros, nacidos a término o de bajo peso a través de la tecnología ANAF (Acondicionador Neonatal Ambulatorio Fisiológico), basado en el método de contacto piel a piel con su madre, padre o miembro de la familia ampliada.

Artículo 3.

El Programa Provincial Mamá Canguro está destinado a lograr:

1) Contacto piel a piel temprano, continuo y prolongado entre la madre, padre o miembro de la familia ampliada y el bebé;

2) Capacitación a la madre, padre o miembro de la familia ampliada acerca de los beneficios del método;

3) Estimulación de la lactancia materna;

4) Humanización en la asistencia neonatal;

5) Acortamiento del tiempo de internación y altas precoces;

6) Disminución del riesgo de infección nosocomial posibilitando un mejor estado inmunológico;

7) Utilización de tecnología apropiada de bajo costo que posibilita una mejor reasignación del recurso humano especialmente de enfermería.

CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:

1) Impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud en técnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel;

2) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de los bebés prematuros, nacidos a término o de bajo peso;

3) Fortalecer el vínculo de la madre, el padre o de un miembro de la familia ampliada con el bebé recién nacido, para lograr una pronta y óptima recuperación del mismo, promoviendo el valor de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo del bebé, en consonancia con la Ley XVII - Nº 83, Banco de Leche Materna Humana;

4) Establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del niño al grupo familiar;

5) Implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria, con controles ambulatorios a cargo del equipo multidisciplinario;

6) Auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación con la participación y colaboración de las madres expertas, para instruir a las nuevas madres en el manejo del niño e intercambiar sus experiencias personales;

7) Implementar campañas masivas de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del programa.

Artículo 5.

El Programa Provincial Mamá Canguro es de aplicación opcional con tecnología ANAF para todas las maternidades y establecimientos de salud con servicio de neonatología, públicos o privados de la Provincia, que tengan a su cuidado niños recién nacidos, que se vean beneficiados con esta modalidad asistencial alternativa.

Artículo 6.

Los establecimientos sanitarios públicos y privados que opten por la aplicación del Programa Provincial Mamá Canguro deben contar con la indumentaria adecuada denominada bolsa de contención para acunar y lograr el contacto piel a piel entre la madre, padre o miembro de la familia ampliada y el bebé; con un espacio determinado e infraestructura adecuada para el buen desarrollo e implementación del mismo.

Artículo 7.

El médico pediatra-neonatólogo y su equipo interdisciplinario de salud, evalúan cada caso en particular y determinan si es factible la implementación del Programa Provincial Mamá Canguro, previo consentimiento y aceptación por parte de los padres del recién nacido.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

La obra social provincial debe incorporar a su nomenclador el Programa Provincial Mamá Canguro con tecnología ANAF, como prestación médica opcional para la madre, padre o miembro de la familia ampliada y el recién nacido.

Artículo 9.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga sobre los recursos previstos en el Artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

2) Aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas públicas o privadas.

Artículo 10.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.