Programa Provincial Mamá Canguro Artículo 4 Provincia de Misiones
Programa Provincial Mamá Canguro Misiones
Artículo 4.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:1) Impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud en técnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel;
2) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de los bebés prematuros, nacidos a término o de bajo peso;
3) Fortalecer el vínculo de la madre, el padre o de un miembro de la familia ampliada con el bebé recién nacido, para lograr una pronta y óptima recuperación del mismo, promoviendo el valor de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo del bebé, en consonancia con la Ley XVII - Nº 83, Banco de Leche Materna Humana;
4) Establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del niño al grupo familiar;
5) Implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria, con controles ambulatorios a cargo del equipo multidisciplinario;
6) Auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación con la participación y colaboración de las madres expertas, para instruir a las nuevas madres en el manejo del niño e intercambiar sus experiencias personales;
7) Implementar campañas masivas de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del programa.
Provincia de Misiones Artículo 4 Programa Provincial Mamá Canguro LEY 154, 30 de Mayo de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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