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Programa Provincial Mamá Canguro Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa Provincial Mamá Canguro Misiones
Artículo 4.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones son:

1) Impulsar la formación y continua actualización de profesionales de la salud en técnicas de abordaje y manejo de la tecnología ANAF basada en el método piel a piel;

2) Posibilitar el diagnóstico precoz, detección y tratamiento de los bebés prematuros, nacidos a término o de bajo peso;

3) Fortalecer el vínculo de la madre, el padre o de un miembro de la familia ampliada con el bebé recién nacido, para lograr una pronta y óptima recuperación del mismo, promoviendo el valor de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo del bebé, en consonancia con la Ley XVII - Nº 83, Banco de Leche Materna Humana;

4) Establecer una estrecha relación entre el equipo de salud, el paciente y su familia favoreciendo la integración del niño al grupo familiar;

5) Implementar un programa de seguimiento al alta hospitalaria, con controles ambulatorios a cargo del equipo multidisciplinario;

6) Auspiciar la realización de charlas de educación y capacitación con la participación y colaboración de las madres expertas, para instruir a las nuevas madres en el manejo del niño e intercambiar sus experiencias personales;

7) Implementar campañas masivas de comunicación a través de los distintos medios que estime conveniente, para que la población tome conocimiento de los alcances y beneficios del programa.

Provincia de Misiones Artículo 4 Programa Provincial Mamá Canguro LEY 154, 30 de Mayo de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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