Imprimir

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 2. REGLAS BASICAS

Salvo casos especiales establecidos en otra disposición, el honorario del abogado por las actuaciones judiciales hasta la sentencia, en primera o única instancia, correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se regulará como mínimo en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:

Juicios de hasta 20 JUS ................................... el 20% Más de 20 JUS hasta 50 JUS ........ el 16% Más de 50 JUS en adelante ................................ el 12% Si el mérito de la labor jurídica desarrollada lo justificara, o se tratase de causas complejas o novedosas, la suma resultante podrá ser aumentada hasta un treinta por ciento (30%).

Si al aplicar la escala resultase un honorario de monto inferior al determinado por el máximo del grado precedente, se regulará ese máximo.

Provincia de Mendoza Artículo 2 Regulan aranceles de Abogados y Procuradores
Artículo 1 2 3 4 ...37

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse