Ley de Mercado de Capitales Artículo 114
Ley de Mercado de Capitales
Artículo 114. Facultades de la Comisión Nacional de Valores
La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar a las personas mencionadas en el artículo 112 de la presente ley el cese preventivo de la publicidad o de la utilización de nombres o expresiones u otras referencias que pudieran inducir a error, equívocos o confusión al público sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 114 Ley de Mercado de Capitales
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza Artículo 2. REGLAS BASICAS Creación del Archivo Provincial de la Memoria Santa Fe Artículo 5. ENVIO DE INFORMACIÓN Regimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones cientificotecnologicas Artículo 4. Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 36. Estatuto del personal de la administración pública Córdoba Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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