Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 16 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 16.
SUSTITÚYESE el artículo 30 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto.40/2009) por el siguiente texto, a saber:
Extinción de la jubilación por invalidez provisoria por desaparición de la incapacidad causal del beneficio.- "Desaparecida la incapacidad causal del beneficio, el empleador estará obligado a reincorporarlo a su cargo anterior u otro con categoría escalafonaria equivalente y el afiliado obligado a reincorporarse, quedando extinguido el beneficio a partir de la fecha de la notificación electrónica al empleador y al interesado.
El empleador deberá procurar la inmediata reincorporación del agente a prestar servicios, quedando a su cargo el pago de las remuneraciones que correspondan desde la fecha de notificación de la extinción del beneficio."
Provincia de Córdoba Artículo 16 Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Registro General Córdoba Artículo 60. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ávalos Córdoba Artículo 7. Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 90. Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios