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Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

La Comisión estará compuesta por:

a) la autoridad de aplicación de esta ley o la que en el futuro la reemplace, quien la presidirá;

b) el titular técnico del área a cargo de las "Áreas Naturales Protegidas provinciales" o quien en el futuro lo reemplace;

c) un (1) representante titular y un (1) suplente de la autoridad de aplicación de la Ley provincial 370;

d) el titular técnico del área a cargo de "Patrimonio Arqueológico, Paleontológico e Histórico provincial", o quien en el futuro lo reemplace;

e) dos (2) representantes del Poder Legislativo Titulares y un (1) suplente.

f) un (1) representante titular y un (1) suplente por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia.;

g) un (1) representante titular y un (1) suplente de centros de investigación oficiales dependientes del Conicet con asiento en la Provincia;

h) un (1) representante técnico titular y un (1) suplente del InFueTur;

i) un (1) representante titular y un (1) suplente de las cámaras empresariales de la Provincia, cuyo objetivo sea la actividad turística;

j) dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la Provincia legalmente constituidas y con asiento legal en la Provincia no menor a cinco (5) años desde la entrada en vigencia de esta ley, cuyo objeto social tenga vinculación con asuntos territoriales, ambientales y de áreas naturales protegidas;

k) un (1) representante titular y un (1) suplente de la Asociación de Profesionales de Turismo de Tierra del Fuego; y l) un (1) representante titular y un (1) suplente de las comunidades originarias de la Provincia, legalmente constituidas.

En el caso de considerar pertinente y de acuerdo a las temáticas que se aborden, la Comisión Consultiva y de Participación para la Gestión, podrá convocar a otras entidades y actores previa postulación y autorización por parte de la mencionada Comisión. Asimismo, para el tratamiento de temáticas específicas podrán convocarse mesas técnicas de trabajo.



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