Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 14 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 14.
SUSTITÚYESE el artículo 23 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto.40/2009) por el siguiente texto, a saber:
Jubilación por Invalidez - Requisitos de acceso a la prestación.- "Tendrán derecho a jubilarse por invalidez con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley, los afiliados que cumplan las siguientes condiciones:
a) Se incapaciten física o psíquicamente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución en su capacidad laborativa superior al sesenta y seis por ciento (66 %);
b) Se encuentren en actividad y hubieren aportado durante al menos dieciocho (18) de los últimos treinta y seis (36) meses inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio.
c) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria".
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 8. Base única de datos Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles que ubicados en el partido de San Isidro Buenos Aires Artículo 6. Registro General Córdoba Artículo 63. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 39. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 125.Publique la información de sí mismo
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