Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 8 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 8.
SUSTITÚYESE el artículo 9 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto.40/2009) por el siguiente texto, a saber:
Conceptos excluidos de la remuneración - Sumas no sujetas a aportes y contribuciones.- "No se considerarán remuneraciones a los fines de la presente Ley:
a) Las que tengan carácter de viáticos o compensación de gastos derivados de la actividad laboral, tales como transporte, capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja y gastos de representación;
b) Las sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación estímulo y cualquier otra bonificación personal, subjetiva, variable o en virtud de tareas específicamente descriptas.
c) Las que correspondieren a indemnizaciones por despido, por vacaciones no gozadas o por incapacidad total o parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
d) Las sumas que se abonaren en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral;
e) Las asignaciones familiares.
Bajo ningún concepto, la sumatoria de los rubros comprendidos en los incs.
a) y b) podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales del afiliado."
Provincia de Córdoba Artículo 8 Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 10. Transferencia a título oneroso Registro General Córdoba Artículo 60. Creación del Área Natural Protegida Península Mitre Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad Córdoba Artículo 19. Delegaciones del Colegio Profesional Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba Artículo 9. AdministraciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios