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Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 17.

SUSTITÚYESE el artículo 31 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto.

40/2009) por el siguiente texto, a saber:

Jubilación para minusválidos - Requisitos de acceso a la prestación.- "Los minusválidos afiliados a la Caja cuya invalidez certificada por autoridad sanitaria oficial sea mayor del treinta tres (33%) por ciento, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinte (20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, siempre que se hubieran desempeñado en tales condiciones de minusvalía durante los últimos diez (10) años de servicios inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio, debiendo adicionalmente haber efectuado aportes durante dicho lapso al régimen de la Caja.

La jubilación por invalidez en los términos de esta Ley, corresponderá cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad restante inicial les permitía cumplir."

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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