Código Procesal Penal Artículo 208 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 208. Clausura provisional de la investigación preparatoria
Cuando exista la posibilidad de incorporar concretas medidas de prueba pero fuera momentáneamente imposible hacerlo por obstáculos ajenos a la actividad del/la Fiscal y éste considere que con la prueba reunida no hay mérito suficiente para requerir la elevación a juicio respecto de un/a imputado/a que haya sido intimado sobre los hechos, dispondrá por auto la clausura provisional de la investigación preparatoria.
La clausura provisional dispuesta por el/la Fiscal implicará el cese inmediato de las medidas precautorias y no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecieran datos que lo justifiquen.
Si luego de decretada la clausura provisional de la investigación preparatoria se lograra la incorporación de las pruebas pendientes, se reabrirá el trámite de la causa y continuará según el estado anterior a la clausura provisional. Si el/la Fiscal considerase necesaria la reposición de las medidas cautelares, personales o reales, deberá solicitarlo al/la Juez/a en audiencia.
Si las pruebas pendientes no se pudieran incorporar al proceso en el término de dos (2) años, se dispondrá el archivo definitivo de las actuaciones.
La clausura provisional de la instrucción sólo podrá decretarse por una vez.
Si la querella no estuviera de acuerdo con la clausura provisional, podrá proponer la incorporación de pruebas faltantes o concluir sobre la suficiencia de las pruebas ya adquiridas requiriendo la remisión a juicio y, en caso de que el Ministerio Público Fiscal no quiera acompañar a la víctima al debate, el proceso continuará bajo la forma prevista para los delitos de acción privada.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 208 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios