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Código Procesal Penal Artículo 208 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 208. Clausura provisional de la investigación preparatoria

Cuando exista la posibilidad de incorporar concretas medidas de prueba pero fuera momentáneamente imposible hacerlo por obstáculos ajenos a la actividad del/la Fiscal y éste considere que con la prueba reunida no hay mérito suficiente para requerir la elevación a juicio respecto de un/a imputado/a que haya sido intimado sobre los hechos, dispondrá por auto la clausura provisional de la investigación preparatoria.

La clausura provisional dispuesta por el/la Fiscal implicará el cese inmediato de las medidas precautorias y no impedirá que se reabra la investigación si con posterioridad aparecieran datos que lo justifiquen.

Si luego de decretada la clausura provisional de la investigación preparatoria se lograra la incorporación de las pruebas pendientes, se reabrirá el trámite de la causa y continuará según el estado anterior a la clausura provisional. Si el/la Fiscal considerase necesaria la reposición de las medidas cautelares, personales o reales, deberá solicitarlo al/la Juez/a en audiencia.

Si las pruebas pendientes no se pudieran incorporar al proceso en el término de dos (2) años, se dispondrá el archivo definitivo de las actuaciones.

La clausura provisional de la instrucción sólo podrá decretarse por una vez.

Si la querella no estuviera de acuerdo con la clausura provisional, podrá proponer la incorporación de pruebas faltantes o concluir sobre la suficiencia de las pruebas ya adquiridas requiriendo la remisión a juicio y, en caso de que el Ministerio Público Fiscal no quiera acompañar a la víctima al debate, el proceso continuará bajo la forma prevista para los delitos de acción privada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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