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Procedimiento laboral Artículo 54 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 54. EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada y firme la liquidación que el Tribunal o las partes efectúen, se ordenará su ejecución, librándose mandamiento de embargo y citándose de venta por el término de cinco (5) días al deudor, rigiendo en lo demás el procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociera adeudar algún crédito líquido y exigible que tuviera por origen la relación laboral, a petición de parte, se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en este artículo.

Del mismo modo se procederá cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia recurso extraordinario. En estos casos la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él.

Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos el Tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente.

Las tercerías se tramitarán por el procedimiento establecido por el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Cuando quien oponga excepciones fuere la provincia, una municipalidad o los entes descentralizados de aquéllas, el plazo para su interposición será de veinte (20) días



Provincia de Río Negro Artículo 54 Procedimiento laboral en la provincia LEY P 1.504, 10 de Enero de 2008
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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