Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016) Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos un billón quinientos sesenta y nueve mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos un billón cuatrocientos setenta y un mil...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos doscientos noventa y tres mil ochenta y tres...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y...
- Artículo 5. El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil seiscientos...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de...
- Artículo 18. Establécese que los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo...
- Artículo 19. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2016 del artículo...
- Artículo 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de pesos ciento setenta y un millones ochocientos...
- Artículo 22. Prorrógase para el ejercicio 2016 lo dispuesto en el artículo 22 de la...
- Artículo 23. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 24. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 25. Los recursos previstos en el artículo 8° de la ley 23.548, con...
- Artículo 26. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3°, de la ley...
- Artículo 27. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b), de...
- Artículo 28. Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS...
- Artículo 29. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 30. Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE...
- Artículo 31. Los organismos a que se refiere el artículo 30 de la presente ley deberán...
- Artículo 32. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 33. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 34. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 35. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 36. Fíjase en la suma de pesos sesenta mil millones ($ 60.000.000.000) y en la...
- Artículo 37. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas...
- Artículo 38. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 39. Mantiénese durante el ejercicio 2016 la suspensión dispuesta en...
- Artículo 40. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 41. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 42. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda...
- Artículo 43. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de...
- Artículo 44. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 45. Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de...
- Artículo 46. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 47. Fíjase en pesos ocho mil seiscientos millones ($ 8.600.000.000) el importe...
- Artículo 48. Sustitúyese el artículo 68 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente...
- Artículo 49. Los pagos de las obligaciones alcanzadas por la consolidación dispuesta por...
- Artículo 50. Sustitúyese el artículo 179 de la ley 11.672 Complementaria Permanente...
- Artículo 51. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a establecer las...
- Artículo 52. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con...
- Artículo 53. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 54. Prorróganse para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en...
- Artículo 55. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo máximo establecido en...
- Artículo 56. Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 57. Ratifícase el decreto 1.423 de fecha 24 de julio de 2015.
- Artículo 58. Sustitúyese el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de...
- Artículo 59. Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las obras de...
- Artículo 60. Extiéndense los plazos previstos en los...
- Artículo 61. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 63 de la ley 27.008...
- Artículo 62. Las disposiciones prorrogadas por el artículo precedente también serán de...
- Artículo 63. Dispónese la afectación a favor del Ministerio de Cultura de los recursos...
- Artículo 64. Prorrógase para el ejercicio 2016 lo dispuesto en el artículo 66 de la...
- Artículo 65. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 66. Sustitúyese el artículo 180 de la ley 11.672 - Complementaria...
- Artículo 67. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 68. Declárase de interés público el Plan Nacional de Medicina Nuclear que tendrá...
- Artículo 69. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 70. Incorpóranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o....
- Artículo 71. Téngase por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su...
- Artículo 72. Detállanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9,...
- Artículo 73. Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y...
- Artículo 74. Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y...
- Artículo 75. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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