Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 Artículo 12
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016
Artículo 12.
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil ($ 51.946.796.000), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, la suma de pesos mil quinientos millones ($ 1.500.000.000) destinados a financiar planes específicos para el apoyo a carreras y acciones universitarias en áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo nacional, la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) destinados a financiar la ampliación de la infraestructura y evolución derivada del aumento de matriculados en universidades y la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000), destinados a hospitales universitarios.
Asimismo se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000) a la Facultad de Odontología, dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, a fin de concluir las obras de ampliación, y la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000), destinados al financiamiento de la Entidad 804 - Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) en la medida que el incremento de su actividad así lo justifique.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
Artículo 12 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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